CONSTITUCIÓN, Sabino Bastidas Colinas

Sabino Bastidas Colinas

Definición

La Constitución representa la estructura de una comunidad política organizada, es decir, el orden necesario que deriva de la designación de un poder soberano y de los órganos que lo ejercitan. De esta manera, la Constitución es inmanente a cualquier sociedad y representa contemporáneamente una teoría jurídica y una teoría política. Como una teoría jurídica, la Constitución aparece en la base de una forana particular de gobierno que se rige por un conjunto de leyes objetivas y por la supremacía de la racionalidad del derecho sobre el poder de los gobernantes; como una teoría política, la Constitución se inspira en la defensa y el ejercicio de los derechos individuales de los ciudadanos colocando al Estado en la condición de no poder violarlos y, por lo tanto, limitando sus atribuciones. El constitucionalismo se refiere a la reflexión sobre los principios jurídicos básicos que permiten a una Constitución asegurar a la sociedad, sin importar las diferentes condiciones históricas imperantes, el mejor orden político. Para analizar la Constitución no existe una definición unívoca, de una vez y para siempre, ya que su riqueza teórica y su complejidad histórica indican los grandes dilemas dentro de los cuales se ha desarrollado la reflexión sobre las constituciones políticas. Harold Berman estudia la Constitución a través de la tradición jurídica de Occidente; él sostiene que es principalmente una invención de la época moderna referida a la doctrina estadunidense de la supremacía de la Constitución escrita sobre las leyes aplicadas. La importancia de reflexionar sobre la Constitución en el momento actual radica en que existe un desencanto por los modelos constitucionales existentes, calificados por muchos autores como no acordes con los tiempos que corren, así como por el fervor por la ingeniería constitucional y los procesos de reforma del Estado. Entre nuestros políticos, la imagen de un cambio constitucional que se adecúe a la era de la globali- zación económica, política y cultural de nuestros tiempos resulta ser muy atractiva; por tanto, para analizar el futuro de la Constitución debemos primero saber de dónde viene y a dónde va a fin de que responda a los desafíos del próximo milenio.

Historia, teoría y crítica

Para anal zar la Constitución es necesario responder a la pregunta acerca de qué es lo “antiguo” y qué es lo “moderno” en el pensamiento político. Consecuentemente, es posible sostener que el constitucionalismo representa una doctrina según la cual los Estados deben ser fieles a sus constituciones, debido a que las reglas que provee son lo único que puede proteger a los ciudadanos de las decisiones arbitrarias del poder. La herencia del mundo antiguo, desde el pensamiento helénico nasta la época moderna, encamada por las revoluciones inglesa y francesa, establece una doble distinción: de un lado, la relación entre poder espiritual y poder terrenal, que corresponde a la contraposición entre titularidad y ejercicio del poder durante el Medievo y los grandes absolutismos y, del otro, la contraposición permanente entre el poder político de los ciudadanos en cuanto hombres libres v las distintas formas de poder despótico y opresor. Estas ideas clásicas influyeron de manera decisiva en el pensamiento político moderno a través de los conceptos republicanismo, división de poderes, constitucionalismo y democracia. La característica más antigua, persistente y duradera del constitucionalismo es la limitación del gobierno en virtud del derecho. Por lo tanto, la democracia constitucional moderna encuentra importantes puntos de referencia en los constitucionalismos inglés y estadunidense, según los cuales los derechos individuales no pueden estar en las manos de los representantes y no pueden ser modificados. A diferencia de la revolución de independencia de los Estados Unidos, en la que la instauración de un orden constitucional estable es la traducción efectiva de la voluntad revolucionaria, la Revolución francesa se caracteriza por la separación cada vez mayor entre Constitución y revolución. Las doctrinas del constitucionalismo nacen a partir del pensamiento político griego, según el cual es preferible el gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. Grandes pensadores como Platón y Aristóteles, analizando tal contraposición, proponen diferentes tipologías de las formas de gobierno. La contraposición entre un poder de ciudadanos amantes de las leyes y los regímenes despóticos subraya la identidad distinta entre los hombres libres y los individuos sometidos al poder tiránico. Pero sobre todo el constitucionalismo nace de la experiencia jurídica de Roma en su periodo republicano. Marco Tulio Cicerón, en sus obras De república y De legibus, logra condensar la experiencia jurídica romana expresándola en su más alto nivel teórico. Para los romanos, la política representaba el aspecto jurídico de la ciudadanía establecido por un código legal escrito y, por lo tanto, la interpretación jurídica se hizo altamente profesional. Durante el Imperio romano, los aristócratas y patricios monopolizaban el poder político. Con los romanos aparece ya un orden jurídico orientado a evitar la “amenaza a la seguridad del Estado”. Para los romanos, el Senado representaba a la res publica mientras que el dornas representaba la esfera de los espacios interiores y de la vida privada. Cuando el Senado consideraba que el Estado estaba en peligro convocaba a los magistrados a través del senatus consultum ultimum para que pusieran en práctica todas las acciones defensivas necesarias. Los enemigos del Estado se colocaban fuera de la ley y, por lo tanto, se suspendía su derecho a un juicio oficial. El concepto romano del imperium le permitía a un magistrado ejercer una influencia decisiva en la vida civil cotidiana. La coercitio de un magistrado podía ser injusta pero nunca ilegal. La aceptación de las instituciones y del sistema como un todo era existencial, y su legitimidad se basaba en la continuidad del organismo político. La sociedad romana era principalmente agraria, en donde el poder y la autoridad eran monopolio de los poseedores de tierras. Desde el principio, la república romana incorporó por completo en el ager romanus, representativo del cuerpo de los ciudadanos romanos, a las comunidades vecinas. A principios del siglo ííí a.C. continuas concesiones en bloque de ciudadanía a sus "aliados” y la casi automática concesión de ciudadanía a los esclavos liberados engrosaba el total de "romanos" llevando la cantidad mucho más allá del número compatible con el ideal aristotélico de una ciudad-Estado. Pero lo que cuenta es que durante el Imperio romano la política mantiene su esfera sustancialmente autónoma. La política se desarrolla de acuerdo con las leyes terrenas y no según preceptos divinos. El primer gran desafío a la autonomía de la política en cuanto actividad y pensamiento fue la expansión del cristianismo como religión de Estado en la decadencia de la Roma imperial, ya que la sometió a los preceptos religiosos cristianos. Con el surgimiento del Estado y los cultos estatales, la religión se convirtió en un factor que proporcionaba legitimidad. Durante el siglo xn se afirma la idea de "una ley común" como uno de los fundamentos más importantes del constitucionalismo, ya que implicaba, desde entonces, el principio de la responsabilidad política y el del control judicial sobre la constitucionalidad de las leyes. En la pugna contra la teocracia pontificia destaca Marsilio de Padua (1275-1324), considerado un autor clásico de la teoría pob'tica de todos los tiempos. Por su idea de que es posible una sociedad puramente secular bajo el control de un gobierno elegido por el pueblo, Marsilio puede ser considerado un profeta del mundo moderno. En este contexto, considera que la principal responsabilidad del Estado es el mantenimiento de la ley, el orden y la tranquilidad. La tesis de la soberanía popular representa el núcleo principal de su obra: la fuente del poder político y de la ley se encuentra siempre en el pueblo, que tiene el derecho de escoger y elegir a sus gobernantes. El sistema político-constitucional, representado por el absolutismo monárquico posmedieval que se había formado en Europa a partir de 1500, es abandonado de modo definitivo por Inglaterra a partir de la revolución de 1688-1689, que dio vida al sistema parlamentario. Así, en un contexto dominado por el absolutismo de las grandes dinastías nacionales, nace el primer modelo de Estado moderno basado en los principios fundamentales de respeto irrestricto de las libertades civiles y de representación electoral. 

El constitucionalismo aparece como un elemento moderno ordenador de las leyes sucesivas. La Constitución permite el reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos con el Bill of Rigths de 1689 y garantiza la libertad de ios individuos establecida en el babeas Corpus de 1679, dando vida al common-law. La "ley común” representaba en el plano normativo un pensamiento jurídico y una praxis pro- cedimental totalmente distinta de la tradición jurídica romana. El pensamiento jurídico romano y la common-law representan, con sus diferencias, las dos grandes corrientes del pensamiento jurídico occidental. Es justamente la cultura británica de inspiración normanda, en oposición a la tradición jurídica romana, la que permite establecer una línea de continuidad entre la Magna Charla de 1215 y el Bill of Rigths de 1689. El constitucionalismo surge de una costumbre que respeta la representación política sobre base electiva. Ésta cultura jurídico-institucional no se fundaba sobre una constitución escrita y programática, sino sobre un conjunto de reglas de origen legislativo y jurisprudencial orientadas a garantizar las libertades fundamentales del ciudadano. En la Inglaterra del siglo xvn se desarrolló un modelo parlamentario, en donde el gobierno responde de sus actos ante una nueva serie de instituciones políticas designadas con el nombre genérico de "Parlamentos”, "Estados Generales", "Cortes" o "Estamentos”, que encarnaban la representación de la soberanía popular de ese momento. Es un lugar común sostener que John Locke influye en la Ilustración francesa a través del barón de Montesquieu, gran pensador de la política, autor de las Cartas persas, que vieron la luz en 1721, y de El espíritu de las leyes, publicado en 1748. Durante el mismo siglo xvm, Thomas Paine, otro estudioso de la política, escribía que una Constitución no es el acto de un gobierno sino el acto de un pueblo que crea un gobierno, agregando que un gobierno sin Constitución es un poder sin derecho, dado que la Constitución es antecedente de un gobierno. Sobre esta base, la Constitución moderna establece dos principios básicos: garantiza, de un lado, los derechos consagrados y, del otro, la separación de poderes. La Constitución contiene normas para la producción del derecho y reglas para el juego político, y es el resultado no sólo de una cultura jurídica sino también de una cultura política. En esta dirección, Alexis de Tocqueville afirmaba en su obra La democracia en América de 1840 que la democracia no es sólo “representación” sino también "igualdad”. Por lo tanto, el problema de los custodios guardianes de la Constitución representa el problema fundamental de la indisponibilidad y de la vigencia de los derechos. Para defender los derechos constitucionales no basta el poder político. La historia ha demostrado que cualquier forma de poder representa una amenaza para los mismos derechos. Tres son los principales guardianes de la Constitución de acuerdo con interpretaciones contemporáneas: 1) los ciudadanos, que representan la base de cualquier control de las leyes en nuestras sociedades; 2) los intelectuales, que desempeñan una función relevante en materia de formación de la "opinión pública" y, finalmente, 3) los magistrados, que adquieren en la democracia constitucional un poder central. El pensamiento liberal incorporó en su cuerpo doctrinal —caracterizado por la división de poderes como elemento constitutivo del orden político— el reconocimiento legítimo de la existencia de "posiciones contrastantes”, favoreciendo el desarrollo del disenso y el consenso. Las formulaciones acerca del gobierno civil plantean la necesidad de limitar al Estado estableciendo una serie de reglas para la convivencia social. La doctrina política del liberalismo podría sintetizarse en ¡a afirmación de que todo gobierno está limitado en sus poderes y existe sólo por el consenso de los gobernados.

Líneas de investigación y debate contemporáneo


La modernidad descubre los riesgos para la democracia constitucional que nacen de una larga historia que ha conocido distintos tipos de regímenes políticos, desde la democracia directa a la democracia representativa. La democracia constitucional no sólo desea la división clásica de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino también limitar a los otros poderes, económicos o ideológicos, que la ponen en peligro; es decir, controlar aquello que Jürgen Habermas denomina el riesgo de colonización de la esfera pública por parte de los poderes económicos, que implica el riesgo de que distintas formas de poder tomen decisiones relevantes para el desarrollo de la sociedad sin hacerse cargo de los problemas sociales o políticos que generan. Constitución, y democracia son necesarias para evitar los riesgos de degeneración de las formas de gobierno. La doctrina clásica de la división de poderes sostiene que sólo con el Estado de derecho es posible evitar lo que Toc- queville denominaba los riesgos evolutivos de la democracia. Sobre esta base, la Constitución moderna estableció el principio básico de garantizar los derechos consagrados y la separación de poderes. La Constitución contiene normas para la producción del derecho y reglas para el juego político, y hemos podido observar que ésta es el resultado no sólo de una cultura jurídica sino también de una cultura política muy particular. Las constituciones deben adecuarse a las innovaciones estructurales y a la aparición de nuevos actores, ofreciendo los instrumentos jurídicos que permitan hacer efectivo el interés de la colectividad.

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