Sabino
Bastidas Colinas
Definición
La Constitución representa la estructura de
una comunidad política organizada, es decir, el orden necesario que deriva de
la designación de un poder soberano y de los órganos que lo ejercitan. De esta
manera, la Constitución es inmanente a cualquier sociedad y representa
contemporáneamente una teoría jurídica y una teoría política. Como una teoría
jurídica, la Constitución aparece en la base de una forana particular de
gobierno que se rige por un conjunto de leyes objetivas y por la supremacía de
la racionalidad del derecho sobre el poder de los gobernantes; como una teoría
política, la Constitución se inspira en la defensa y el ejercicio de los
derechos individuales de los ciudadanos colocando al Estado en la condición de
no poder violarlos y, por lo tanto, limitando sus atribuciones. El
constitucionalismo se refiere a la reflexión sobre los principios jurídicos
básicos que permiten a una Constitución asegurar a la sociedad, sin importar
las diferentes condiciones históricas imperantes, el mejor orden político. Para
analizar la Constitución no existe una definición unívoca, de una vez y para
siempre, ya que su riqueza teórica y su complejidad histórica indican los
grandes dilemas dentro de los cuales se ha desarrollado la reflexión sobre las
constituciones políticas. Harold Berman estudia la Constitución a través de la
tradición jurídica de Occidente; él sostiene que es principalmente una
invención de la época moderna referida a la doctrina estadunidense de la
supremacía de la Constitución escrita sobre las leyes aplicadas. La importancia
de reflexionar sobre la Constitución en el momento actual radica en que existe
un desencanto por los modelos constitucionales existentes, calificados por
muchos autores como no acordes con los tiempos que corren, así como por el
fervor por la ingeniería constitucional y los procesos de reforma del Estado.
Entre nuestros políticos, la imagen de un cambio constitucional que se adecúe a
la era de la globali- zación económica, política y cultural de nuestros tiempos
resulta ser muy atractiva; por tanto, para analizar el futuro de la
Constitución debemos primero saber de dónde viene y a dónde va a fin de que
responda a los desafíos del próximo milenio.
Historia,
teoría y crítica
Para anal zar la Constitución es necesario
responder a la pregunta acerca de qué es lo “antiguo” y qué es lo “moderno” en
el pensamiento político. Consecuentemente, es posible sostener que el
constitucionalismo representa una doctrina según la cual los Estados deben ser
fieles a sus constituciones, debido a que las reglas que provee son lo único
que puede proteger a los ciudadanos de las decisiones arbitrarias del poder. La
herencia del mundo antiguo, desde el pensamiento helénico nasta la época
moderna, encamada por las revoluciones inglesa y francesa, establece una doble
distinción: de un lado, la relación entre poder espiritual y poder terrenal,
que corresponde a la contraposición entre titularidad y ejercicio del poder
durante el Medievo y los grandes absolutismos y, del
otro, la contraposición permanente entre el poder político de los ciudadanos en
cuanto hombres libres v las distintas formas de poder despótico y opresor.
Estas ideas clásicas influyeron de manera decisiva en el pensamiento político
moderno a través de los conceptos republicanismo, división de poderes,
constitucionalismo y democracia. La característica más antigua, persistente y
duradera del constitucionalismo es la limitación del gobierno en virtud del
derecho. Por lo tanto, la democracia constitucional moderna encuentra
importantes puntos de referencia en los constitucionalismos inglés y
estadunidense, según los cuales los derechos individuales no pueden estar en
las manos de los representantes y no pueden ser modificados. A diferencia de la
revolución de independencia de los Estados Unidos, en la que la instauración de
un orden constitucional estable es la traducción efectiva de la voluntad
revolucionaria, la Revolución francesa se caracteriza por la separación cada
vez mayor entre Constitución y revolución. Las doctrinas del constitucionalismo
nacen a partir del pensamiento político griego, según el cual es preferible el
gobierno de las leyes al gobierno de los hombres. Grandes pensadores como
Platón y Aristóteles, analizando tal contraposición, proponen diferentes
tipologías de las formas de gobierno. La contraposición entre un poder de
ciudadanos amantes de las leyes y los regímenes despóticos subraya la identidad
distinta entre los hombres libres y los individuos sometidos al poder tiránico.
Pero sobre todo el constitucionalismo nace de la experiencia jurídica de Roma
en su periodo republicano. Marco Tulio Cicerón, en sus obras De república y De
legibus, logra condensar la experiencia jurídica romana expresándola en su más
alto nivel teórico. Para los romanos, la política representaba el aspecto
jurídico de la ciudadanía establecido por un código legal escrito y, por lo tanto,
la interpretación jurídica se hizo altamente profesional. Durante el Imperio
romano, los aristócratas y patricios monopolizaban el poder político. Con los
romanos aparece ya un orden jurídico orientado a evitar la “amenaza a la
seguridad del Estado”. Para los romanos, el Senado representaba a la res
publica mientras que el dornas representaba la esfera de los espacios
interiores y de la vida privada. Cuando el Senado consideraba que el Estado
estaba en peligro convocaba a los magistrados a través del senatus consultum
ultimum para que pusieran en práctica todas las acciones defensivas necesarias.
Los enemigos del Estado se colocaban fuera de la ley y, por lo tanto, se
suspendía su derecho a un juicio oficial. El concepto romano del imperium le
permitía a un magistrado ejercer una influencia decisiva en la vida civil
cotidiana. La coercitio de un magistrado podía ser injusta pero nunca ilegal.
La aceptación de las instituciones y del sistema como un todo era existencial,
y su legitimidad se basaba en la continuidad del organismo político. La
sociedad romana era principalmente agraria, en donde el poder y la autoridad
eran monopolio de los poseedores de tierras. Desde el principio, la república
romana incorporó por completo en el ager romanus, representativo del cuerpo de
los ciudadanos romanos, a las comunidades vecinas. A principios del siglo ííí
a.C. continuas concesiones en bloque de ciudadanía a sus "aliados” y la
casi automática concesión de ciudadanía a los esclavos liberados engrosaba el
total de "romanos" llevando la cantidad mucho más allá del número
compatible con el ideal aristotélico de una ciudad-Estado. Pero lo que cuenta
es que durante el Imperio romano la política mantiene su esfera sustancialmente
autónoma. La política se desarrolla de acuerdo con las leyes terrenas y no
según preceptos divinos. El primer gran desafío a la autonomía de la política
en cuanto actividad y pensamiento fue la expansión del cristianismo como
religión de Estado en la decadencia de la Roma imperial, ya que la sometió a
los preceptos religiosos cristianos. Con el surgimiento del Estado y los cultos
estatales, la religión se convirtió en un factor que proporcionaba legitimidad.
Durante el siglo xn se afirma la idea de "una ley común" como uno de
los fundamentos más importantes del constitucionalismo, ya que implicaba, desde
entonces, el principio de la responsabilidad política y el del control judicial
sobre la constitucionalidad de las leyes. En la pugna contra la teocracia
pontificia destaca Marsilio de Padua (1275-1324), considerado un autor clásico
de la teoría pob'tica de todos los tiempos. Por su idea de que es posible una
sociedad puramente secular bajo el control de un gobierno elegido por el
pueblo, Marsilio puede ser considerado un profeta del mundo moderno. En este
contexto, considera que la principal responsabilidad del Estado es el
mantenimiento de la ley, el orden y la tranquilidad. La tesis de la soberanía
popular representa el núcleo principal de su obra: la fuente del poder político
y de la ley se encuentra siempre en el pueblo, que tiene el derecho de escoger
y elegir a sus gobernantes. El sistema político-constitucional, representado
por el absolutismo monárquico posmedieval que se había formado en Europa a
partir de 1500, es abandonado de modo definitivo por Inglaterra a partir de la
revolución de 1688-1689, que dio vida al sistema parlamentario. Así, en un
contexto dominado por el absolutismo de las grandes dinastías nacionales, nace
el primer modelo de Estado moderno basado en los principios fundamentales de
respeto irrestricto de las libertades civiles y de representación electoral.
El
constitucionalismo aparece como un elemento moderno ordenador de las leyes
sucesivas. La Constitución permite el reconocimiento de los derechos políticos
de los ciudadanos con el Bill of Rigths de 1689 y garantiza la libertad de ios
individuos establecida en el babeas Corpus de 1679, dando vida al common-law.
La "ley común” representaba en el plano normativo un pensamiento jurídico
y una praxis pro- cedimental totalmente distinta de la tradición jurídica
romana. El pensamiento jurídico romano y la common-law representan, con sus
diferencias, las dos grandes corrientes del pensamiento jurídico occidental. Es
justamente la cultura británica de inspiración normanda, en oposición a la
tradición jurídica romana, la que permite establecer una línea de continuidad
entre la Magna Charla de 1215 y el Bill of Rigths de 1689. El
constitucionalismo surge de una costumbre que respeta la representación
política sobre base electiva. Ésta cultura jurídico-institucional no se fundaba
sobre una constitución escrita y programática, sino sobre un conjunto de reglas
de origen legislativo y jurisprudencial orientadas a garantizar las libertades
fundamentales del ciudadano. En la Inglaterra del siglo xvn se desarrolló un
modelo parlamentario, en donde el gobierno responde de sus actos ante una nueva
serie de instituciones políticas designadas con el nombre genérico de
"Parlamentos”, "Estados Generales", "Cortes" o
"Estamentos”, que encarnaban la representación de la soberanía popular de
ese momento. Es un lugar común sostener que John Locke influye en la
Ilustración francesa a través del barón de Montesquieu, gran pensador de la
política, autor de las Cartas persas, que vieron la luz en 1721, y de El espíritu
de las leyes, publicado en 1748. Durante el mismo siglo xvm, Thomas Paine, otro
estudioso de la política, escribía que una Constitución no es el acto de un
gobierno sino el acto de un pueblo que crea un gobierno, agregando que un
gobierno sin Constitución es un poder sin derecho, dado que la Constitución es
antecedente de un gobierno. Sobre esta base, la Constitución moderna establece
dos principios básicos: garantiza, de un lado, los derechos consagrados y, del
otro, la separación de poderes. La Constitución contiene normas para la
producción del derecho y reglas para el juego político, y es el resultado no
sólo de una cultura jurídica sino también de una cultura política. En esta
dirección, Alexis de Tocqueville afirmaba en su obra La democracia en América
de 1840 que la democracia no es sólo “representación” sino también
"igualdad”. Por lo tanto, el problema de los custodios guardianes de la
Constitución representa el problema fundamental de la indisponibilidad y de la
vigencia de los derechos. Para defender los derechos constitucionales no basta
el poder político. La historia ha demostrado que cualquier forma de poder
representa una amenaza para los mismos derechos. Tres son los principales
guardianes de la Constitución de acuerdo con interpretaciones contemporáneas:
1) los ciudadanos, que representan la base de cualquier control de las leyes en
nuestras sociedades; 2) los intelectuales, que desempeñan una función relevante
en materia de formación de la "opinión pública" y, finalmente, 3) los
magistrados, que adquieren en la democracia constitucional un poder central. El
pensamiento liberal incorporó en su cuerpo doctrinal —caracterizado por la
división de poderes como elemento constitutivo del orden político— el
reconocimiento legítimo de la existencia de "posiciones contrastantes”,
favoreciendo el desarrollo del disenso y el consenso. Las formulaciones acerca
del gobierno civil plantean la necesidad de limitar al Estado estableciendo una
serie de reglas para la convivencia social. La doctrina política del
liberalismo podría sintetizarse en ¡a afirmación de que todo gobierno está
limitado en sus poderes y existe sólo por el consenso de los gobernados.
Líneas de
investigación y debate contemporáneo
La modernidad descubre los riesgos para la
democracia constitucional que nacen de una larga historia que ha conocido
distintos tipos de regímenes políticos, desde la democracia directa a la
democracia representativa. La democracia constitucional no sólo desea la
división clásica de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino también
limitar a los otros poderes, económicos o ideológicos, que la ponen en peligro;
es decir, controlar aquello que Jürgen Habermas denomina el
riesgo de colonización de la esfera pública por parte de los poderes
económicos, que implica el riesgo de que distintas formas de poder tomen
decisiones relevantes para el desarrollo de la sociedad sin hacerse cargo de
los problemas sociales o políticos que generan. Constitución, y democracia son
necesarias para evitar los riesgos de degeneración de las formas de gobierno.
La doctrina clásica de la división de poderes sostiene que sólo con el Estado
de derecho es posible evitar lo que Toc- queville denominaba los riesgos
evolutivos de la democracia. Sobre esta base, la Constitución moderna
estableció el principio básico de garantizar los derechos consagrados y la
separación de poderes. La Constitución contiene normas para la producción del
derecho y reglas para el juego político, y hemos podido observar que ésta es el
resultado no sólo de una cultura jurídica sino también de una cultura política
muy particular. Las constituciones deben adecuarse a las innovaciones
estructurales y a la aparición de nuevos actores, ofreciendo los instrumentos
jurídicos que permitan hacer efectivo el interés de la colectividad.
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