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CONGRESO, Luis Medina Peña


Definición

El concepto congreso guarda estrecha relación con las voces legislatura y parlamento. Aunque los tres términos hacen referencia a una reunión o asamblea de delegados electos de alguna forma, tienen matices que los diferencian. Los autores europeos que han escrito sobre este tipo de instituciones tienden a considerar las legislaturas como el género próximo de este tipo de asambleas, con el fin de incluir todas sus variantes posibles (Wheare, 1968). Así, en términos generales, congresos y parlamentos serían especies de un concepto más general que los incluye: las legislaturas. Como resulta evidente, este concepto general hace referencia a la función, es decir, a la actividad legislativa como actividad primordial de este tipo de reuniones de delegados electos. Sin embargo, también resulta evidente que la actividad legislativa no se agota en las tareas de las legislaturas, pues éstas pueden tener otras adicionales y distintas a la de legislar. Tal es el caso, por ejemplo, de la facultad de erigirse en colegio electoral para calificar la elección del titular del Poder Ejecutivo o la de supervisar y controlar la actividad de este último en los regímenes presidenciales. Es preciso aclarar que no cualquier tipo de reunión de delegados electos cabe dentro del término de legislatura. Tal sería el caso de los cuerpos de delegados con facultades de representación que rige el derecho privado, como serían los consejos de administración que gobiernan a las compañías privadas, en los cuales los accionistas delegan una serie de funciones y facultades directivas y de decisión. Desde este punto de vista, lo prototípico de las legislaturas sería, aparte de la función legislativa, que están regidas por el derecho público, específicamente por normas constitucionales.